REGIMEN ARANCELARIO
1.
Cite cuatro ejemplos donde la nomenclatura hable de acondicionamientos para la venta al detal?
2. Localice dentro de la nomenclatura, como mínimo tres ejemplos donde se citen mercancías presentadas en surtidos.
. MERCANCIAS ACONDICIONADAS
PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
Cuando
la Nomenclatura
distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al
por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, la
envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botella, frascos, cápsulas,
estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la
mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de
papel,
tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento
normal para la presentación en almacenes al por menor.
El
acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso
por las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura , así
como por las Notas de Subpartida.
38.08.10
|
INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES
PARA
|
|
38.08.10.10
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INSECTICIDAS A BASE DE PIRETRINOIDES, PRESENTADOS
EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
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38.08.10.20
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INSECTICIDAS A BASE DE HIDROCARBUROS CLORADOS,
PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
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38.08.10.30
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INSECTICIDAS A BASE DE CARBAMATOS, PRESENTADOS EN
FORMAS O EN ENVASES PARA
|
|
38.08.10.40
|
INSECTICIDAS A BASE DE COMPUESTOS
ORGANOFOSFORADOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
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38.08.10.90
|
INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES
PARA
|
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38.08.20
|
FUNGICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES
PARA
|
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38.08.20.10
|
FUNGICIDAS INORGÁNICOS, PRESENTADOS COMO
PREPARACIONES CÚPRICAS
|
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38.08.20.15
|
FUNGICIDAS INORGÁNICOS, PRESENTADOS EN FORMAS O
EN ENVASES PARA
|
|
38.08.20.30
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FUNGICIDAS A BASE DE DITIOCARBAMATOS, PRESENTADOS
EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
|
38.08.20.40
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FUNGICIDAS A BASE DE BENCIMIDAZOLES, PRESENTADOS
EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
|
38.08.20.50
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FUNGICIDAS A BASE DE DIAZOLES O TRIAZOLES,
PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA
|
3. ¿En las publicaciones
del arancel de aduanas, que hacen empresas del sector privado, aparecen columnas donde se describen, el impuesto al valor agregado y el régimen de
importación, hace parte esto de la nomenclatura arancelaria justifique su respuesta?
. Se Considera que las
publicaciones que realizan las empresas del sector privado no pertenecen a la
nomenclatura Arancelaria ya que el arancel de Vallejo, legiscomex, en
franquicias entre otros; brindan un valor agregado al importador, ya que
describe de manera más precisa y
completa la información requerida para las operaciones de comercio exterior; lo
cual brinda eficiencia y eficacia para el usuario, optimizando tiempos en la
investigación del bien o servicio que se desea importar; además se encuentra
explicita y ampliada con respecto al Arancel armonizado editado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
4. ¿Cuál es el objetivo de las partidas residuales dentro
de la nomenclatura del sistema
armonizado?
El objeto de las partidas residuales
dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado es ubicar el producto que se
desea importar dentro del Arancel de Aduanas, asignarle una codificación,
clasificarla y agruparla de acuerdo a
las categorías de las mercancías;
teniendo en cuenta que la diversidad de Bienes y servicios cada vez es
mas amplia y en ocasiones no es posible clasificarla dentro de las supartidas
establecidas. Ejemplo:
5. Cite cinco ejemplos
de desdoblamientos nacionales
y cinco ejemplos de desdoblamientos del pacto andino.
Mediante el Decreto 0358 del 6 de febrero de 2009, el Gobierno
Nacional determinó desdoblar la subpartida arancelaria 8703.90.00.00, la cual
quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
8703.90.00 -Los demás: 10 --Con motor
eléctrico y 90 -- los demás.
Mediante el Decreto 3434 del 12 de septiembre de 2008, el
Gobierno Nacional determinó desdoblar la subpartida arancelaria 5402.44.00.00
la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50
vueltas por metro: De elastómeros: 10---De poliuretano, 5% u 90—Los demás,
15%. El presente decreto fue publicado
en el Diario Oficial No 47.110 del 12 de septiembre de 2008.
Mediante el Decreto 3142 del
22 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional determinó desdoblar las subpartidas
arancelarias 0302.69.00.00,0303.79.00.00, 0304.19.00.00 Y
0304.29.90.00,correspondientes a la tilapia, con el fin de hacer un mejor
seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de
este producto. Este medida modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto
4589 de 2006. El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial No 47092
del 25 de agosto de 2008.
Mediante el Decreto 3169 del
27 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional determinó desdoblar la subpartida
arancelaria 3920.62.00.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen
que se indica a continuación: politereftalato de etileno: 10 - - - De espesor
inferior a 30 micras, con orientación biaxial, sin impresión, 0% y 90 - - - Las demás 20%. Este gravamen
arancelario de o% regirá hasta el 9 de noviembre de 2008. El presente decreto
fue publicado en el Diario Oficial No 47094 del 27 de agosto de 2008.
Mediante el Decreto 1205 del
18 de abril de 2008, el Gobierno Nacional
aprobó unas modificaciones a las notas del arancel y en las subpartidas
arancelarias establecidas en la
Decisión 675 de la CAN. Igualmente , se aprobó el desdoblamiento de
la subpartida arancelaria 3920.20.10.00 con el fin de diferenciar las películas
de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la
fabricación de condensadores eléctricos
de las demás películas y se establece un arancel de 5% para la nueva subpartida
arancelaria desdoblada 3920.10.10.00. El presente decreto fue publicado en el
Diario Oficial No 46.964 del 18 de
abril de 2008.
Mediante el Decreto 2645 del
11 de julio de 2007, el Gobierno
Nacional determinó desdoblar las supartidas arancelarias 84.22.40 y 84.37.10,
correspondientes a máquinas para lavar vajillas, botellas etc y máquinas para
la limpieza, clasificacíón y cribado de semillas. Los anteriores
desdoblamientos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, para la
subpartida 8422.40.90.10 y 6 meses para la subpartida 8437.10.90.10. Este
decreto se publicó en el Diario Oficial No 46.687 del 12 de julio de 2007.
EJEMPLO DE DESDOBLAMIENTO
NACIONAL
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el
aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
1515.90
- Los demás:
1515.90.00.10
- - Aceite de tung y sus fracciones 20
1515.90.00.90
- - Los demás 20
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan
cacao.
1806.32.00
- - Sin rellenar:
1806.32.00.10
- - - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes 20
1806.32.00.90
- - - Los demás 20
27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla.
2701.12.00
- - Hulla bituminosa:
2701.12.00.10
- - - Hulla térmicas 5
2701.12.00.90
- - - Las demás 5
28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos
polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.
2809.20
- Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:
2809.20.10
- - Acido fosfórico:
2809.20.10.10
- - - Äcido fosfórico de concentración superior o igual al 75% 10
2809.20.10.90
- - - Los demás 5
70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas
de esta materia (por
ejemplo: hilados, tejidos).
7019.90.90
- - Las demás:
7019.90.90.10
- - - Bolsas filtrantes 5
7019.90.90.90 - - - Las demás
EJEMPLOS DE
DESDOBLAMIENTO DEL PACTO ANDINO
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o
cocidos.
0407.00.10.00
- Para incubar 5
0407.00.20.00
- Para producción de vacunas (libres de patógenos
específicos)
5
0407.00.90.00 - Los demás 20
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00
- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15
0709.90.20.00
- - Aceitunas 15
0709.90.30.00
- - Alcachofas (alcauciles) 15
0709.90.90.00 - - Las demás
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos.
-
Frescos:
0803.00.11.00
- - Tipo «plantain» (plátano para cocción) 15
0803.00.12.00
- - Tipo «cavendish valery» 15
0803.00.13.00
- - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 15
0803.00.19.00
- - Los demás 15
0803.00.20.00 - Secos 15
08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor,
congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811.90.91.00
- - - Mango (Mangifera indica L.) 15
0811.90.92.00
- - - Camu Camu (Myrciaria dubia) 15
0811.90.93.00
- - - Lúcuma (Lúcuma obovata) 15
0811.90.94.00
- - - «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) 15
0811.90.95.00
- - - Guanábana (Annona muricata) 15
0811.90.96.00
- - - Papaya 15
0811.90.99.00 - - - Los demás 15
10.04 Avena.
1004.00.10.00
- Para siembra 5
1004.00.90.00 - Las demás
6. ¿Por qué las notas informativas no hacen para de la
nomenclatura?
Porque las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.
7. ¿Cómo se distinguen
en la nomenclatura las partidas de las supartidas?
PARTIDA ARANCELARIA
Unidades en que
se divide la Nomenclatura del Sistema
Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por
4 dígitos.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subgrupos en que
se dividen las mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
8. Cite diez aplicaciones
específicas del arancel de aduanas
en su país.
·
Incorpora la consulta del Perfil de la Mercancía , donde se
consolida la información y características de cada subpartida declarable en
Colombia, tal como el código, la descripción, las tarifas generales y por
acuerdo comercial que aplican a la importación, los documentos soporte y demás
información relacionada con el código seleccionado.
·
Recopila en una fuente única toda la información que afecta el
arancel de aduanas colombiano.
·
Facilita la consulta de información actualizada sin
desplazamientos ni costos para el usuario.
·
Sirve como medio de apoyo a los funcionarios de la DIAN en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de las . Permite consultar de manera gratuita,
rápida, y confiable las medidas arancelarias y para-arancelarias vigentes. obligaciones
aduaneras, tributarias y cambiarias.
9. De los códigos arancelarios usted puede saber.
a. La sección …..no …….
b. La partida ……si……
c. El capitulo …….si…….
d. La subpartida ….si…….
10. ¿Qué clase de notas legales
encuentra usted dentro de la nomenclatura arancelaria?
Qué son las Notas legales y cómo se
clasifican?
Son una herramienta indispensable para
la clasificación de mercancías junto con las Reglas de Clasificación dentro de
la nomenclatura arancelaria. Las Notas Legales se encuentran al principio de
las Secciones y Capítulos,y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir
para encontrar la Sección ,capítulo,partida
o subpartida.
Las Notas Legales pueden ser de
sección,de capitulo, de partida o de subpartida.Estas a su vez pueden :
-Incluir o excluir una mercancía
(Inclutorias o exclutorias). Ejemplo:incluye en el capitulo 29 los productos
orgánicos de constitución química definida. Excluye del capitulo 68 las
pequeñas mulas para torno de dentista.
- Definir algo (definitorias).Ejemplo:
en el capitulo 51 define la lana .
- Precisan términos o expresiones (de
precisión). Ejemplo: en el capitulo 39 precisa que se debe entender por formas
primarias.
- Complementan alguna expresión o
término empleado en la nomenclatura (Complementarias).
Tipos de Notas Legales:
1- Notas
Definitorias: Indican las características de las mercancías a que se refiere
una determinada partida.
2- Notas Ampliativas: Indican hasta que productos de mercancías se
extiende la Nomenclatura
o una nomenclatura determinada.
3- Notas Restrictivas: Señalan limitaciones a ciertas mercancías
que podrían clasificarse en una determinada partida, y que son incluidas en
otras dependiendo de los criterios de clasificación.
4- Notas Clasificatorias: Son notas que
indican que productos están clasificados dentro de una determinada partida o
cuando sean de la misma naturaleza, especie, o tengan el mismo uso de
aplicación.
5- Notas Excluyentes: Muestran que tipos o clases de mercancías
deben excluirse de una determinada partida.
6- Notas Incluyentes: Son notas que indican que productos están
clasificados o incluidos dentro de una determinada partida.
7- Notas Explicativas: Son notas que indican con mayor precisión y
certeza donde deben ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las reglas
de interpretación dentro del Sistema de la Nomenclatura como del
Arancel.
11. ¿Es lo mismo decir
reglas generales de clasificación, que notas explicativas de la nomenclatura?
No es lo mismo cuando hablamos de reglas generales de clasificación,
estamos haciendo referencia a como están clasificadas las mercancías dentro del sistema armonizado , dependiendo
del tipo de mercancía o de sus
características, es decir cómo se agrupan y cuando hablamos de Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan indicaciones sobre el alcance de
partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y
de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto,
propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.). También se establecen
Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá
por los principios siguientes:
- Regla 1: Los títulos de las
secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor
indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos
de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias
a los textos de dichas partidas y notas.
- Regla 2: a) Cualquier
referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo
incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo
completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones
precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
c) Cuando las reglas3 a )
y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la
ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en
cuenta.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
c) Cuando las reglas
- Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuara como sigue:
a) La partida con descripción más
especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin
embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte
de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso en mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas
deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa y completa.
b) Los productos mezclados, las
manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de
artículos diferentes y mercancías presentadas en juegos y surtidos
acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda
efectuarse aplicando la Regla
3 a ), se
clasificarán según la materia o con el articulo que se les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las reglas 3 a ) y 3b) no permitan efectuar
la clasificación, la mercancía se clasificara en la ultima partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
- Regla 4: Las mercancías que
no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la
partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
- Regla 5: Además de las
disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les
aplicarán las reglas siguientes:
a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de
música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes
similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a
los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del
tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a
la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter
esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
No es lo mismo decir reglas generales de clasificación que notas explicativas de la nomenclatura, pues aunque ambas hacen parte de las notas legales, la primera se encarga de decirnos que productos están clasificados dentro de una determinada partida o cuando sean de la misma naturaleza, especie, o tengan el mismo uso de aplicación; y la segunda nos dice con exactitud dónde deben ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las reglas de interpretación dentro del Sistema de
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