viernes, 23 de marzo de 2012

DEBATE MINERÍA-MEDIO Ambiente colombia


EL DEBATE MINERÍA-MEDIO Ambiente, que está presente hoy en día, se traduce en la práctica controversial  en un choque de ideales: el del desarrollo de la minería a grandes escalas de explotación  de los recursos, en el marco de un modelo sin visión de largo aliento, intervención mínimas  en controles, extenso en gabelas y obsesivo en generar ingresos para la Nación, se encuentra en una via muy acelerada, y el ideal ambiental, lenta y debilitada por el gobierno anterior que fusionó el ministerio del ramo con el de Vivienda que a su vez de intereses contrarios, recortó inversión en todo ámbito y entregó títulos mineros a discreción aun en zonas protegidas y de reserva.
El presidente Santos, por el contrario, ha dicho en todos los escenarios posibles, empezando por la Sierra Nevada de Santa Marta, donde se comprometió ante los ‘mamos’ de los pueblos indígenas a respetar el medio ambiente, que impulsará una política de desarrollo sostenible y respeto por la biodiversidad. Pero, al menos por ahora, han prevalecido las promesas sobre las acciones para frenar y/o suspender proyectos demasiado costosos en términos ambientales.  El de San Andrés es un caso singular: la Agencia Nacional de Hidrocarburos dio luz verde a la asociación Repsol-Ecopetrol para explorar y eventualmente explotar petróleo en un área declarada por la Unesco “zona de reserva de biosfera”. Y lo hizo sin consultar previamente con todas las comunidades que podrían verse ser afectadas, como ordena la Constitución, y en contravía del compromiso de protegerla que asumió Colombia hace 11 años con ese reconocimiento. La zona incluye el 76% de los arrecifes coralinos del país, tiene ecosistemas interconectados con cientos de especies animales y además es territorio ancestral de una minoría étnica y cultural que vive de la pesca artesanal en esa área.
Mientras resucita Min ambiente para hacerle contrapeso al de Minas, mientras hay pruebas concretas del compromiso con el desarrollo sostenible, mientras el Gobierno define su política ambiental y establece en forma taxativa dónde y en qué condiciones es permitida la exploración y eventual explotación de petróleo y otros minerales, y dónde esas actividades están vedadas, la idealización en extracción  minera va ganándole a la ambiental y con esto lograr un muto acuerdo en el que ambos se encuentren en un solo camino para evaluar y discutir las daciones eco-ambientales no expresar comportamientos en contra de la biodiversidad como “El mismo ministro anterior que se expresó en contra de que áreas donde se han concedido títulos mineros sean declaradas parques naturales regionales” . A manera de conclusión no se debe bajar la guardia ante estas  solicitudes que vistan poco perjudiciales pero que el impacto es inminente

Ejemplo Contrato De Trabajo Indefinido



CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
NOMBRE DEL EMPLEADOR

DOMICILIO DEL EMPLEADOR
NOMBRE DEL TRABAJADOR
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR
SALARIO
PERÍODO DE PAGO
FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS LABORES
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
 PRIMERA OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: A) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su  capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores  anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y B) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: ELEMENTO DE TRABAJO. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
TERCERA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa.
CUARTA: LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.  el trabajador por su parte, prestara su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente  el (reglamento interno de trabajo, higiene y seguridad si lo hay), cumpliendo las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o su representantes,  al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras este vigente en el contrato.
 QUINTA: En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. Cuidar permanentemente los intereses de la empresa. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
SEXTA: REMUNERACON, EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.  Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO. Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
SEPTIMA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICALES Y/O FESTIVO.  Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se  remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
OCTAVA: JORNADAS DE TRABAJO.  EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer  éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
NOVENA: PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá  terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
DECIMA: TERMINACON UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto  2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
UNDECIMA: INVENCIONES. Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad  con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERO: LUGAR DE TRABAJO, Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR  dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
DECIMA SEGUNDA: MOSDIFICACIONES DE LAS CONDICIONES LABORALES. El TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por el EMPLADOR en ejercicio de su poder subordinante, tales como el turno y la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y las forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecte su honor, dignidad o sus derecho mínimos implique desmejora sustanciales o grandes prejuicio para el, de conformidad con el articulo 23 del C.S.T modificado por el articulo 1° de la ley 50/90. Los gastos que se origine con el traslado del lugar de presentación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8°del artículo 57 del C.S.T
 DECIMA TERCERO: AFILIACION Y PAGO A SEGURIDAD SOCIAL. Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgo profesionales, autorizando al trabajador al descuento en su salario, los valores que le correspondan aportan, en la proporción establecida por la ley. 
DECIMA CUARTA: PRORROGA. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación a treinta  (30) días, el contrato se prorroga aun periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia de trabajo.
 EFECTOS. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con  anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
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C.C. o NIT
Testigos:
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El trabajador
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C.C. o NIT
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Ciudad y fecha: __________________________________
Cláusulas adicionales:
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