CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
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DOMICILIO DEL EMPLEADOR
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NOMBRE DEL TRABAJADOR
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DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR
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LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y
NACIONALIDAD
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OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR
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SALARIO
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PERÍODO DE PAGO
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FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES
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LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS LABORES
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CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL
TRABAJADOR
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Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya
dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el
presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA OBJETO: EL
EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: A) A poner al servicio del EMPLEADOR
toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado
y en las labores anexas y
complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que
le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y B) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a
otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante
la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: ELEMENTO DE TRABAJO. Corresponde
al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de
las funciones del cargo contratado.
TERCERA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden
incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las
relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato
de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones
consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial
de la empresa.
CUARTA: LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
el trabajador por su parte, prestara su fuerza
laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (reglamento interno de trabajo, higiene y
seguridad si lo hay), cumpliendo las ordenes e instrucciones que le imparta el
empleador o su representantes, al igual
que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio,
mientras este vigente en el contrato.
QUINTA: En
relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de
las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo
trabajador así: Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para
la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. Guardar
absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean
por naturaleza privadas. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y
cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por
quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. Cuidar
permanentemente los intereses de la empresa. Dedicar la totalidad de su jornada
de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. Programar diariamente su
trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las
cuales hubiere sido citado. Observar completa armonía y comprensión con los
clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones
personales y en la ejecución de su labor. Cumplir permanentemente con espíritu
de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. Avisar oportunamente y
por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de
residencia.
SEXTA: REMUNERACON, EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de
sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también
señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de
los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del
título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR
devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de
dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está
destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que
tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO.
Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios
habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario,
bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del
contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
SEPTIMA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICALES Y/O
FESTIVO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse
descanso, se remunerará conforme a la
ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y
pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad
de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse
y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo
suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido
autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
OCTAVA: JORNADAS DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria
en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo
hacer éste ajustes o cambios de horario
cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes,
podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el
artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23
de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las
secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem. Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la
jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas
diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana
con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable
durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y
hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de
cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a
10 p.m.
NOVENA: PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos (2) meses del
presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente,
cualquiera de las partes podrá terminar
el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.
Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las
causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
DECIMA: TERMINACON UNILATERAL. Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en el artículo 7º del Decreto
2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el
efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas
adicionales en el presente contrato.
UNDECIMA: INVENCIONES. Las invenciones o descubrimientos
realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al
EMPLEADOR, de conformidad con el
artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y
concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro
caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido
contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios
conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL
TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto
del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que
reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERO: LUGAR DE TRABAJO, Las partes podrán convenir que el
trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que
tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del
TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el
traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a
aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que
se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen
perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
DECIMA SEGUNDA: MOSDIFICACIONES DE LAS CONDICIONES LABORALES. El
TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus
condiciones laborales determinadas por el EMPLADOR en ejercicio de su poder
subordinante, tales como el turno y la jornada de trabajo, el lugar de
prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y las forma de
remuneración, siempre que tales modificaciones no afecte su honor, dignidad o sus
derecho mínimos implique desmejora sustanciales o grandes prejuicio para el, de
conformidad con el articulo 23 del C.S.T modificado por el articulo 1° de la
ley 50/90. Los gastos que se origine con el traslado del lugar de presentación
del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, de conformidad con el numeral
8°del artículo 57 del C.S.T
DECIMA TERCERO:
AFILIACION Y PAGO A SEGURIDAD SOCIAL. Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social
como es salud, pensión y riesgo profesionales, autorizando al trabajador al
descuento en su salario, los valores que le correspondan aportan, en la
proporción establecida por la ley.
DECIMA CUARTA: PRORROGA. Si el aviso
de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación a
treinta (30) días, el contrato se
prorroga aun periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia de trabajo.
EFECTOS. El presente contrato remplaza
en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito
celebrado entre las partes con
anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se
anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se
indican a continuación:
El
empleador
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C.C. o NIT
Testigos:
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El
trabajador
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C.C. o NIT
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Ciudad y
fecha: __________________________________
Cláusulas
adicionales:
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