lunes, 12 de marzo de 2012

Como Hacer una Importación del Sector Textil y Confecciones


ANEXO III

DESCRIPCIONES MÍNIMAS PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS
SECTORES TEXTIL Y DE CONFECCIONES
(Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado)

DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE LA MERCANCÍA

 
I. FIBRAS

1.
Composición:
% de fibras según naturaleza



2.
Grado de preparación de la Fibra:
Bruto, Cardado, Peinado, cables para discontinuos



3.
Color:
Natural, Blanqueado, Teñido



4.
Forma de presentación:
Granel, Bobinas, Enrollados, Pacas



5.
Peso por unidad comercial:
Kilogramos netos

II. HILADOS


1.
Denominación del hilado:

Recubiertos, hilos de coser, de tejer, entorchados, cadenetas, chenillas, metalizado, etc.




2.
Composición:

% de fibras según naturaleza




3.
Título en decitex y número de filamentos por cabo:

Por Ejm. 30 dtex/número de filamentos por cabo, etc.




4.
Tipo de hilado:

Sencillo, retorcido, cableado, etc.




5.
Grado de Elaboración y Tipo de acabado:

Crudo, teñido, blanqueado, hilados de diferentes colores, estampado, mercerizado, aprestado, etc.




6.
Peso por unidad comercial:

Kilogramos netos




7.
Presentación:

Conos, ovillos, madejas, canutos, carretes, etc.

NOTA:    Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:

1.    Para hilados de seda, aclarar si se trata de seda o desperdicios de seda (borra o borrilla).

2.    Para hilados del Capítulo 54 especificar el tipo de acabado: texturado, alta tenacidad.

III. TEJIDOS

1.
Denominación del tejido:
Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc.



2.
Composición:
% de fibras según naturaleza



3.
Grado de elaboración y Tipo de acabado:
Crudo, blanqueado, hilados de diversos colores, sanforizado, impermeabilizado, etc.



4.
Peso por m2:
Gramos por m2



5.
Ancho del Tejido:
Ejm.: 1.50 m, 2.20 m, 0.80 m, etc.

NOTA:    Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:

1.    Para las alfombras del Capítulo 57 y tejidos del Capítulo 58 y la partida 60.01, se debe separar en la composición el tejido de fondo, de bucle, pelo o bordado, según sea el caso.

2.    En el caso de las alfombras y de la tapicería de la partida 58.05, unitarias, se debe precisar sus dimensiones.

3.    Para los tejidos del Capítulo 59 se indicará en la composición, la naturaleza de la materia de impregnación o de recubrimiento, y el peso será la suma de ambos.

IV. CONFECCIONES - A. PRENDA DE VESTIR:

1.
Denominación de la prenda:
Pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc.



2.
Marca comercial:
Ejm. Adidas, Lacoste



3.
Composición del tejido empleado:
% de fibras según naturaleza



4.
Tipo(s) de tejido(s):
De punto, u otro



5.
Talla y sexo:
Masculino, femenino, unisexo, etc.



6.
Unidad comercial:
En unidades

NOTA:    Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:

       En el caso de prendas con forro se señalará en forma separada la composición de éste.

IV. B. OTRAS CONFECCIONES:

1.
Denominación de la confección:
Ropa de cama, mantas, etc.



2.
Composición del tejido empleado:
% de fibras según naturaleza



3.
Unidad comercial:
En unidades




ANEXO IV


CÓDIGO
DESIGNACIÓN
DEFINICIÓN
EXW
En Fábrica ( …lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
FCA
Franco Transportista (... lugar convenido)
El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte.
FAS
Franco al costado del buque (...puerto de carga convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Puede usarse únicamente para transporte por mar o vías de navegación interior.
FOB
Franco a bordo (...puerto de carga convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
CFR
Coste y Flete (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
CIF
Coste, seguro y flete (...puerto de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
CPT
Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además debe pagar los costes del transporte. Puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.
CIP
Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el multimodal.
DAF
Entregada en frontera (... lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.
DES
Entregada sobre Buque (... puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.
DEQ
Entregada en muelle (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). Puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.
DDU
Entregada Derechos no Pagados (... lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de cualquier “derecho” exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.
DDP
Entregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho“ (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
Fuente: INCOTERMS 2000.




Tabla 2 : Códigos de adiciones y/o deducciones unitarias

CÓDIGO
ADICIONES UNITARIAS (Art. 18 Reglamento Comunitario)
01
Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra
02
Gastos y/o costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate
03
Prestaciones: los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
04
Prestaciones: las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas
05
Prestaciones: los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas
06
Prestaciones: ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del Territorio Aduanero Comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas
07
Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar
08
El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

DEDUCCIONES UNITARIAS (Art. 31 Reglamento Comunitario)
09
Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial
10
Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos pagaderos en el Territorio Aduanero Comunitario, por la importación o la venta de la mercancía de que se trate
11
Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación
12
Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio
13
Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC. Cuando faltare alguna de estas circunstancias, se considerará que la suma imputada a intereses forma parte del valor de transacción
14
Otros gastos.






Tabla 3 : Monedas



CÓDIGO
DESIGNACIÓN
AED
AFN
ALL
AMD
ANG
AOA
ARS
AUD
AWG
AZM
BAM
BBD
BDT
BGN
BHD
BIF
BMD
BND
BOB
BOV
Mvdol boliviano (código de fondos)
BRL
BSD
BTN
BWP
BYR
BZD
CAD
CDF
CHF
CLF
Unidades de fomento chilenas (código de fondos)
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
CLP
CNY
Yuan Renminbi de China
COP
COU
Unidad de valor real colombiana (añadida al COP)
CRC
CSD
Dinar serbio (It was replaced by RSD on October 25, 2006)
CUP
CVE
CYP
CZK
DJF
DKK
DOP
DZD
EEK
EGP
ERN
ETB
EUR
FJD
FKP
GBP
GEL
GHC
GIP
GMD
GNF
GTQ
GYD
HKD
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
HNL
HRK
HTG
HUF
IDR
ILS
INR
IQD
IRR
ISK
JMD
JOD
JPY
KES
KGS
KHR
KMF
KPW
KRW
KWD
KYD
KZT
LAK
LBP
LKR
LRD
LSL
LTL
LVL
LYD
MAD
MDL
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
MGA
MKD
MMK
MNT
MOP
MRO
MTL
MUR
MVR
MWK
MXN
MXV
Unidad de Inversión (UDI) mexicana (código de fondos)
MYR
MZM
NAD
NGN
NIO
NOK
NPR
NZD
OMR
PAB
PEN
PGK
PHP
PKR
PLN
PYG
QAR
RON
Leu rumano (desde el 1 de julio de 2005)
RUB
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
RWF
SAR
SBD
SCR
SDD
SEK
SGD
SHP
SKK
SLL
SOS
SRD
STD
SYP
SZL
THB
TJS
TMM
TND
TOP
TRY
TTD
TWD
TZS
UAH
UGX
USD
USN
Dólar estadounidense (Siguiente día) (código de fondos)
USS
United tatus dollar (Mismo día) (código de fondos)
UYU

CÓDIGO
DESIGNACIÓN
UZS
VEB
VEF
VND
VUV
WST
XAF
XAG
XAU
Onza de oro
XBA
European Composite Unit (EURCO) (Bonds market unit)
XBB
European Monetary Unit (E.M.U.-6) (Bonds market unit)
XBC
European Unit of Account 9 (E.U.A.-9) (Bonds market unit)
XBD
European Unit of Account 17 (E.U.A.-17) (Bonds market unit)
XCD
XDR
XFO
Franco de oro (Special settlement currency)
XFU
Franco UIC (Special settlement currency)
XOF
XPD
XPF
XPT
XTS
Reservado para pruebas
XXX
Sin divisa
YER
ZAR
ZMK
ZWD
Fuente: ISO 4217, Códigos para la representación de monedas y fondos.










CÓDIGO
DESIGNACIÓN
AD
Andorra
AE
Emiratos Árabes Unidos
AF
Afganistán
AG
Antigua y Barbuda
AI
Anguila
AL
Albania
AM
Armenia
AN
Antillas Holandesas
AO
Angola
AQ
Antártida
AR
Argentina
AS
Samoa Americana
AT
Austria
AU
Australia
AW
Araba
AZ
Azerbaiyán
BA
Bosnia y Herzegovina
BB
Barbados
BD
Bangladesh
BE
Bélgica
BF
Burkina Faso
BG
Bulgaria
BH
Bahrein
BI
Burundi
BJ
Benin
BM
Bermuda
BN
Brunei Darussalam
BO
Bolivia
BR
Brasil
BS
Bahamas
BT
Bután
BV
Bouvet, Islas
BW
Botswana
BY
Belarusia
BZ
Belice
CA
Canadá
CC
Cocos (Keeling), Islas
CD
Congo, República Democrática del
CF
Centroafricana, República
CG
Congo
CH
Suiza
CI
Costa de Marfil
CK
Cook, Islas
CL
Chile
CM
Camerún
CN
China
CO
Colombia
CR
Costa Rica
CS
Serbia y Montenegro
CU
Cuba
CV
Cabo Verde
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
CX
Navidad (Christmas), Isla
CY
Chipre
CZ
Checa, República
DE
Alemania
DJ
Djibouti
DK
Dinamarca
DM
Dominica
DO
Dominicana, República
DZ
Argelia
EC
Ecuador
EE
Estonia
EG
Egipto
EH
Sahara Occidental
ER
Eritrea
ES
España
ET
Etiopía
FI
Finlandia
FJ
Fiji
FK
Malvinas (Falkland), Islas
FM
Micronesia, Estados Federados de
FO
Feroe, Islas
FR
Francia
GA
Gabón
GB
Reino Unido
GD
Granada
GE
Georgia
GF
Guayana Francesa
GH
Ghana
GI
Gibraltar
GL
Groenlandia
GM
Gambia
GN
Guinea
GP
Guadalupe
GQ
Guinea Ecuatorial
GR
Grecia
GS
Georgia del Sur y Sándwich del Sur, Islas
GT
Guatemala
GU
Guam
GW
Guinea-Bissau
GY
Guyana
HK
Hong Kong
HM
Heard y McDonald, Islas
HN
Honduras
HR
Croacia
HT
Haití
HU
Hungría
ID
Indonesia
IE
Irlanda
IL
Israel
IN
India
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
IO
Territorio Británico del Océano Índico
IQ
Irak
IR
Irán, República Islámica de
IS
Islandia
IT
Italia
JM
Jamaica
JO
Jordania
JP
Japón
KE
Kenia
KG
Kirguistán
KH
Camboya
KI
Kiribati
KM
Comores
KN
San Cristóbal y Nieves
KP
Corea, República Democrática
KR
Corea, República de
KW
Kuwait
KY
Caimán, Islas
KZ
Kazajstán
LA
Laos, República Popular Democrática
LB
Líbano
LC
Santa Lucía
LI
Liechtenstein
LK
Sri Lanka
LR
Liberia
LS
Lesotho
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
LV
Letonia
LY
Libia
MA
Marruecos
MC
Mónaco
MD
Moldavia, República de
MG
Madagascar
MH
Marshall, Islas
MK
Macedonia
ML
Malí
MM
Myanmar
MN
Mongolia
MO
Macao
MP
Marianas del Norte, Islas
MQ
Martinica
MR
Mauritania
MS
Montserrat
MT
Malta
MU
Mauricio
MV
Maldivas
MW
Malawi
MX
México
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
MY
Malasia
MZ
Mozambique
NA
Namibia
NC
Nueva Caledonia
NE
Níger
NF
Norfolk, Islas
NG
Nigeria
NI
Nicaragua
NL
Países Bajos
NO
Noruega
NP
Nepal
NR
Nauru
NU
Niue
NZ
Nueva Zelandia
OM
Omán
PA
Panamá
PE
Perú
PF
Polinesia Francesa
PG
Papúa Nueva Guinea
PH
Filipinas
PK
Pakistán
PL
Polonia
PM
San Pedro y Miquelón
PN
Pitcairn
PR
Puerto Rico
PS
Territ. Palestino Ocupado
PT
Portugal
PW
Palau
PY
Paraguay
QA
Qatar
RE
Reunión
RO
Rumania
RU
Rusia, Federación de
RW
Ruanda
SA
Arabia Saudita
SB
Salomón, Islas
SC
Seychelles
SD
Sudán
SE
Suecia
SG
Singapur
SH
Santa Elena
SI
Eslovenia
SJ
Svalbard y Jan Mayen, Islas
SK
Eslovaquia
SL
Sierra Leona
SM
San Marino
SN
Senegal
SO
Somalia
SR
Surinam
ST
Santo Tomé y Príncipe
SV
El Salvador
SY
Siria, República Árabe
SZ
Swazilandia
CÓDIGO
DESIGNACIÓN
TC
Turcas y Caicos, Islas
TD
Chad
TF
Territorios Franceses del Sur
TG
Togo
TH
Tailandia
TJ
Tayikistán
TK
Tokelau
TL
Timor del Este
TM
Turkmenistán
TN
Túnez
TO
Tonga
TR
Turquía
TT
Trinidad y Tobago
TV
Tuvalu
TW
Taiwán, Provincia de China
TZ
Tanzania, República Unida de
UA
Ucrania
UG
Uganda
UM
Islas Menores Alejadas de Estados Unidos
US
Estados Unidos
UY
Uruguay
UZ
Uzbekistán
VA
Santa Sede
VC
San Vicente y las Granadinas
VE
Venezuela
VG
Vírgenes (británicas), Islas
VI
Vírgenes (de los Estados Unidos), Islas
VN
Viet Nam
VU
Vanuatu
WF
Wallis y Fortuna, Islas
WS
Samoa
YE
Yemen
YT
Mayote
ZA
Sudáfrica
ZM
Zambia
ZW
Zimbabwe
Fuente: ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1 Códigos de país.



No hay comentarios:

Publicar un comentario