martes, 13 de marzo de 2012

Ejemplo de Régimen Arancelario


REGIMEN ARANCELARIO 



1. Cite cuatro ejemplos donde la  nomenclatura hable de  acondicionamientos para la venta al detal?

2. Localice dentro de la nomenclatura, como mínimo tres ejemplos  donde se citen  mercancías presentadas en surtidos.
. MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, la envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botella, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de
papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas de Subpartida.
38.08.10

INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.10.10

INSECTICIDAS A BASE DE PIRETRINOIDES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.10.20

INSECTICIDAS A BASE DE HIDROCARBUROS CLORADOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.10.30

INSECTICIDAS A BASE DE CARBAMATOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.10.40

INSECTICIDAS A BASE DE COMPUESTOS ORGANOFOSFORADOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.10.90

INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS (EXC. A BASE DE PIRETRINOIDES, DE HIDROCARBUROS CLORADOS, DE CARBAMATOS O D
38.08.20

FUNGICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS
38.08.20.10

FUNGICIDAS INORGÁNICOS, PRESENTADOS COMO PREPARACIONES CÚPRICAS
38.08.20.15

FUNGICIDAS INORGÁNICOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS (EXC. PRESENTADOS COMO PREPARACIONES CÚPRICAS)
38.08.20.30

FUNGICIDAS A BASE DE DITIOCARBAMATOS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS (EXC. INORGÁNICOS)
38.08.20.40

FUNGICIDAS A BASE DE BENCIMIDAZOLES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS (EXC. INORGÁNICOS)
38.08.20.50

FUNGICIDAS A BASE DE DIAZOLES O TRIAZOLES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO PREPARACIONES O EN ARTÍCULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS (EXC. INORGÁNICOS)

3. ¿En las publicaciones  del arancel de aduanas, que hacen empresas del sector privado,  aparecen columnas donde se describen,  el impuesto al valor agregado y el régimen de importación, hace parte esto de la nomenclatura arancelaria  justifique su respuesta?
. Se Considera que las publicaciones que realizan las empresas del sector privado no pertenecen a la nomenclatura Arancelaria ya que el arancel de Vallejo, legiscomex, en franquicias entre otros; brindan un valor agregado al importador, ya que describe  de manera más precisa y completa la información requerida para las operaciones de comercio exterior; lo cual brinda eficiencia y eficacia para el usuario, optimizando tiempos en la investigación del bien o servicio que se desea importar; además se encuentra explicita y ampliada con respecto al Arancel armonizado editado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4. ¿Cuál es el objetivo de las partidas residuales dentro de la nomenclatura  del sistema armonizado?
El objeto de las partidas residuales dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado es ubicar el producto que se desea importar dentro del Arancel de Aduanas, asignarle una codificación, clasificarla y agruparla  de acuerdo a las categorías de las mercancías;  teniendo en cuenta que la diversidad de Bienes y servicios cada vez es mas amplia y en ocasiones no es posible clasificarla dentro de las supartidas establecidas. Ejemplo:

5. Cite cinco ejemplos  de desdoblamientos  nacionales y  cinco ejemplos de desdoblamientos  del pacto andino.
Mediante el Decreto  0358 del 6 de febrero de 2009, el Gobierno Nacional determinó desdoblar la subpartida arancelaria 8703.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: 8703.90.00  -Los demás: 10 --Con motor eléctrico y 90 -- los demás.

Mediante el Decreto  3434 del 12 de septiembre de 2008, el Gobierno Nacional determinó desdoblar la subpartida arancelaria 5402.44.00.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros: 10---De poliuretano, 5% u 90—Los demás, 15%.  El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial No 47.110 del 12 de septiembre de 2008.

Mediante el Decreto 3142 del 22 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional determinó desdoblar las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00,0303.79.00.00, 0304.19.00.00 Y 0304.29.90.00,correspondientes a la tilapia, con el fin de hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto. Este medida modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006. El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial No 47092 del 25 de agosto de 2008.

Mediante el Decreto 3169 del 27 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional determinó desdoblar la subpartida arancelaria 3920.62.00.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: politereftalato de etileno: 10 - - - De espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial, sin impresión, 0% y  90 - - - Las demás 20%. Este gravamen arancelario de o% regirá hasta el 9 de noviembre de 2008. El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial No 47094 del 27 de agosto de 2008.

Mediante el Decreto 1205 del 18 de abril de 2008, el Gobierno Nacional  aprobó unas modificaciones a las notas del arancel y en las subpartidas arancelarias establecidas en la Decisión 675 de la CAN. Igualmente, se aprobó el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.20.10.00 con el fin de diferenciar las películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos  de las demás películas y se establece un arancel de 5% para la nueva subpartida arancelaria desdoblada 3920.10.10.00. El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial No 46.964 del 18  de abril  de 2008.

Mediante el Decreto 2645 del 11 de julio de  2007, el Gobierno Nacional determinó desdoblar las supartidas arancelarias 84.22.40 y 84.37.10, correspondientes a máquinas para lavar vajillas, botellas etc y máquinas para la limpieza, clasificacíón y cribado de semillas. Los anteriores desdoblamientos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, para la subpartida 8422.40.90.10 y 6 meses para la subpartida 8437.10.90.10. Este decreto se publicó en el Diario Oficial No 46.687 del 12 de julio de 2007.
EJEMPLO DE DESDOBLAMIENTO NACIONAL

15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1515.90 - Los demás:
1515.90.00.10 - - Aceite de tung y sus fracciones                                            20
1515.90.00.90 - - Los demás                                                                                         20
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1806.32.00 - - Sin rellenar:
1806.32.00.10 - - - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes                       20
1806.32.00.90 - - - Los demás                                                                                       20

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
2701.12.00 - - Hulla bituminosa:
2701.12.00.10 - - - Hulla térmicas                                                                       5
2701.12.00.90 - - - Las demás                                                                                        5

28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:
2809.20.10 - - Acido fosfórico:
2809.20.10.10 - - - Äcido fosfórico de concentración superior o igual al 75%        10
2809.20.10.90 - - - Los demás                                                                                         5

70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por
ejemplo: hilados, tejidos).
7019.90.90 - - Las demás:
7019.90.90.10 - - - Bolsas filtrantes                                                                                   5
7019.90.90.90 - - - Las demás                                             
EJEMPLOS DE DESDOBLAMIENTO DEL PACTO ANDINO

04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0407.00.10.00 - Para incubar                                                                                          5
0407.00.20.00 - Para producción de vacunas (libres de patógenos
específicos)                                                                                                                      5
0407.00.90.00 - Los demás                                                                                           20

07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00 - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)                                            15
0709.90.20.00 - - Aceitunas                                                                                            15
0709.90.30.00 - - Alcachofas (alcauciles)                                                                        15
0709.90.90.00 - - Las demás

08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos.
- Frescos:
0803.00.11.00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción)                                 15
0803.00.12.00 - - Tipo «cavendish valery»                                                        15
0803.00.13.00 - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)                     15
0803.00.19.00 - - Los demás                                                                                         15
0803.00.20.00 - Secos                                                                                                   15

08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811.90.91.00 - - - Mango (Mangifera indica L.)                                                15
0811.90.92.00 - - - Camu Camu (Myrciaria dubia)                                            15
0811.90.93.00 - - - Lúcuma (Lúcuma obovata)                                                 15
0811.90.94.00 - - - «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis)                          15
0811.90.95.00 - - - Guanábana (Annona muricata)                                           15
0811.90.96.00 - - - Papaya                                                                                15
0811.90.99.00 - - - Los demás                                                                                       15

10.04 Avena.
1004.00.10.00 - Para siembra                                                                                         5
1004.00.90.00 - Las demás                                     

6. ¿Por qué las notas informativas no hacen para de la nomenclatura?

Porque las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.

7. ¿Cómo se distinguen  en la nomenclatura las partidas de las supartidas?
PARTIDA ARANCELARIA
Unidades en que se divide la  Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.



8. Cite diez aplicaciones  específicas del arancel de aduanas  en su país.
·         Incorpora la consulta del Perfil de la Mercancía, donde se consolida la información y características de cada subpartida declarable en Colombia, tal como el código, la descripción, las tarifas generales y por acuerdo comercial que aplican a la importación, los documentos soporte y demás información relacionada con el código seleccionado.
·         Recopila en una fuente única toda la información que afecta el arancel de aduanas colombiano.
·         Facilita la consulta de información actualizada sin desplazamientos ni costos para el usuario.
·         Sirve como medio de apoyo a los funcionarios de la DIAN en el desarrollo de sus actividades, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de las . Permite consultar de manera gratuita, rápida, y confiable las medidas arancelarias y para-arancelarias vigentes. obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias.

9. De los códigos arancelarios usted puede saber.
a. La sección    …..no …….
b. La partida    ……si……
c. El capitulo   …….si…….
d. La subpartida ….si…….
10. ¿Qué clase de notas legales encuentra usted dentro de la nomenclatura arancelaria?

Qué son las Notas legales y cómo se clasifican?
Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos,y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección,capítulo,partida o subpartida.

Las Notas Legales pueden ser de sección,de capitulo, de partida o de subpartida.Estas a su vez pueden :

-Incluir o excluir una mercancía (Inclutorias o exclutorias). Ejemplo:incluye en el capitulo 29 los productos orgánicos de constitución química definida. Excluye del capitulo 68 las pequeñas mulas para torno de dentista.

- Definir algo (definitorias).Ejemplo: en el capitulo 51 define la lana .

- Precisan términos o expresiones (de precisión). Ejemplo: en el capitulo 39 precisa que se debe entender por formas primarias.

- Complementan alguna expresión o término empleado en la nomenclatura (Complementarias).
Tipos de Notas Legales:
1-    Notas Definitorias: Indican las características de las mercancías a que se refiere una determinada partida.
2- Notas Ampliativas: Indican hasta que productos de mercancías se extiende la Nomenclatura o una nomenclatura determinada.
3- Notas Restrictivas: Señalan limitaciones a ciertas mercancías que podrían clasificarse en una determinada partida, y que son incluidas en otras dependiendo de los criterios de clasificación.
4- Notas Clasificatorias: Son notas que indican que productos están clasificados dentro de una determinada partida o cuando sean de la misma naturaleza, especie, o tengan el mismo uso de aplicación.
5- Notas Excluyentes: Muestran que tipos o clases de mercancías deben excluirse de una determinada partida.
6- Notas Incluyentes: Son notas que indican que productos están clasificados o incluidos dentro de una determinada partida.
7- Notas Explicativas: Son notas que indican con mayor precisión y certeza donde deben ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las reglas de interpretación dentro del Sistema de la Nomenclatura como del Arancel.

11. ¿Es lo mismo decir  reglas generales de clasificación, que notas explicativas  de la nomenclatura?
No es lo mismo cuando hablamos de reglas generales de clasificación, estamos haciendo referencia a como están clasificadas las mercancías  dentro del sistema armonizado , dependiendo del tipo de mercancía o  de sus características, es decir cómo se agrupan y cuando hablamos de Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado  proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
- Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
- Regla 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
- Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
a) La partida con descripción más especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso en mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa y completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y mercancías presentadas en juegos y surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el articulo que se les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
- Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
- Regla 5: Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
- Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida està determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
No es lo mismo decir reglas generales de clasificación que notas explicativas de la nomenclatura, pues aunque ambas hacen parte de las notas legales, la primera se encarga de decirnos que productos están clasificados dentro de una determinada partida o cuando sean de la misma naturaleza, especie, o tengan el mismo uso de aplicación; y la segunda nos dice con exactitud dónde deben ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las reglas de interpretación dentro del Sistema de la Nomenclatura como del Arancel.
                                   

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